Información con respecto a renovacion del pasaporte :

-Decreto Nro 203/2005, publicado en el Boletín Oficial del 15 de marzo ppdo. el Poder Ejecutivo ha derogado el Art. 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto 2015/1966 y sus modificatorios, que colocaba a los residentes argentinos en el extranjero, en la obligación de realizar tramites de revalida de sus Pasaportes renovados o prorrogados en el exterior ni bien ingresaban a territorio argentino.

- Esto significa que los Pasaportes Argentinos cuya vigencia haya sido prorrogada en los Consulados y/o Embajadas de la Republica Argentina en el Exterior, así como los Pasaportes emitidos por los Consulados (en remplazo del original) NO NECESITAN ser “revalidados” por la Policía Federal toda vez que su titular ingrese a la Republica Argentina. O sea que las prorrogas o renovaciones efectuadas por las Representaciones Consulares en el exterior tendran, a partir de ahora, igual plazo de vigencia que la prorrogas o renovaciones realizadas por la Policía Federal Argentina: cinco (5) años.

- Reiteramos que esta "anulada" entonces la obligación que tenían los residentes argentinos en el exterior, de realizar los tramites de revalida ante la Policía Federal Argentina (PFA) en la calle Azopardo 620, Capital Federal, inmediatamente de su ingreso al Pais.

Para cualquier aclaración o información adicional respecto de esta nueva disposición, no duden en contactar al consulado Argentino en su pais de recidencia.