El tratado de venta de
trigo y concesión de créditos por parte del gobierno argentino a
los gobiernos de Gran Bretaña y Francia (14 de enero de 1918)
A diferencia de
los casos anteriormente citados de competencia anglo-norteamericana, un tema de
enorme relevancia durante la Primera Guerra, y en el cual los gobiernos
británico y norteamericano actuaron de común acuerdo, fue el
referido a la adquisición de trigo argentino. A Estados Unidos
también le interesó incluir en las tratativas la compra de lana
argentina y de barcos alemanes internados en Buenos Aires. El 14 de noviembre
de 1917, el secretario Lansing instruyó al embajador en Buenos Aires
Frederick Stimson acerca del proyecto de acuerdo cerrado en Londres, entre las
autoridades británicas y francesas, para conseguir la compra de 2,5
millones de toneladas de trigo y otros cereales argentinos. Ambos gobiernos
europeos estaban dispuestos a comprar cereales argentinos, si las autoridades
de Buenos Aires concedían algún modo de financiación. El
secretario norteamericano esperaba que el embajador Stimson facilitara las
negociaciones, trabajando en forma conjunta con los ministros francés e
inglés, y ofreciendo a las autoridades argentinas los barcos y el
carbón necesarios para efectuar el transporte. La Argentina, por su
parte, debía conceder un crédito a los aliados para concretar el
acuerdo y cerrar la operación (1).
En las negociaciones Stimson se topó con los inconvenientes
derivados de las exigencias del gobierno argentino: los precios mínimos
solicitados por los cereales, el tipo de cambio a utilizarse para financiar la
operación, y, por último, la pretensión de recibir a
cambio de los cereales el combustible necesario para la economía
argentina. A estos obstáculos se sumó el interpuesto por el
gobierno británico, que exigía como condición que la venta
de cereales argentinos se realizara únicamente a los países
aliados, condición que el gobierno argentino se negó rotundamente
a aceptar (2).
En diciembre de 1917, los representantes diplomáticos
de Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, decididos a obligar al
gobierno de Yrigoyen a cerrar la negociación del tratado para adquirir
cereales, le entregaron al canciller argentino esta amenazadora
declaración:
Si el gobierno argentino no acepta esta propuesta, le
será dada a conocer al público argentino una declaración,
describiendo estas negociaciones y declarando, que a consecuencia de su falta,
los aliados se verán obligados a interrumpir sus compras de productos
argentinos y desviar sus naves, sus suministros de carbón y el comercio
en general hacia otros rumbos (3).
Una semana
después de esta declaración, el 28 de diciembre de 1917, se
elaboró un nuevo anteproyecto del tratado sobre venta de cereales
argentinos a los países aliados. Se acordaba la venta de 2,5 millones de
toneladas de cereales a Francia y Gran Bretaña (ésta debía
entregar una parte a Italia), precios mínimos y máximos, el
otorgamiento de un crédito argentino de 100 millones de pesos oro
(alrededor de 20 millones de libras) a cada uno de los países aliados
firmantes, el tipo de cambio e interés (muy bajo, del 5% anual) y el
envío de combustible a la Argentina para su uso interno (4). Pero esta
ronda de negociaciones no logró cerrarse, debido a que las autoridades
norteamericanas se rehusaron a enviar carbón a la Argentina (5).
A pesar de la intransigencia de la posición de
Washington, el gobierno de Yrigoyen procuró sacar la economía
argentina de su status dependiente, proponiendo a los aliados que eliminasen
los controles vigentes sobre las exportaciones de productos manufacturados y
combustibles -componentes cruciales de las importaciones argentinas (6)-.
Además, las autoridades de Buenos Aires propusieron que a cambio del
aporte irrestricto de las materias primas demandadas por las naciones aliadas,
éstas se comprometieran a permitir la exportación de productos
manufacturados y combustibles durante la guerra y facilitaran los barcos y
crédito necesarios para la economía argentina (7).
El Departamento de Estado norteamericano rechazó
enfáticamente la propuesta argentina. Esto demostró que,
más allá de las diferencias existentes dentro del bando aliado,
fue el gobierno norteamericano el que ejerció el liderazgo de las
negociaciones en torno al tratado para adquirir cereales de la Argentina. Para
las autoridades de Washington, la propuesta del gobierno argentino era absurda.
Con el comercio europeo restringido por la guerra, la Argentina no tenía
otra opción que vender sus materias primas a Estados Unidos. El gobierno
estadounidense, además, no estuvo dispuesto a sacrificar el elemento
más importante de su poder de control económico durante la
guerra: el poder de otorgar o no licencias de exportación. La sugerencia
argentina de debilitar estos controles resultó inaceptable para las
agencias gubernamentales norteamericanas. Incluso el Departamento de Estado no
aceptó la idea argentina de una promesa mensual de exportaciones
consignadas al mercado argentino, pues en su visión representaba una
cuestión que dependía de los requerimientos de la guerra y no
podía ser resuelta de antemano (8).
A pesar de los intentos argentinos por obtener mejores
condiciones de negociación en el tratado de venta de trigo y
otorgamiento de créditos a Francia y Alemania, resultó evidente
que las autoridades de Washington no formularon su política comercial en
términos de las necesidades comerciales argentinas. También
quedó claro que las de Buenos Aires no pudieron explotar a su favor las
excelentes relaciones económicas que antes de 1914 tuvieron con Gran
Bretaña y Francia, porque ambos países, debilitados por la
guerra, se subordinaron al liderazgo norteamericano.
Finalmente, tras muchas idas y venidas, el tratado entre la
Argentina, Gran Bretaña y Francia se pudo firmar el 14 de enero de 1918
en los términos del anteproyecto del 28 de diciembre, pero para ello las
autoridades argentinas debieron aceptar no recibir el carbón
norteamericano. El gobierno de la Argentina entregaba trigo y créditos
por 100 millones de pesos oro a los de Gran Bretaña y Francia, sin
obtener ningún alivio sobre los controles que restringían la
importación de productos manufacturados y combustibles. En otras
palabras, las autoridades de Buenos Aires firmaron el convenio en los
términos exigidos por las de Washington (9).
Con la firma de este tratado, de carácter
incondicional -pues el gobierno de Yrigoyen no pudo imponer ningún
requisito-, la neutralidad argentina pasó a tener definitivamente el
carácter de "benévola", situación que
continuó hasta el fin de la guerra. Esta neutralidad
"benévola" se manifestó en la venta de cereales
argentinos en forma prácticamente exclusiva a los países aliados.
El gobierno argentino intentó firmar un tratado para la venta de carne a
los aliados similar al de los cereales, pero esta iniciativa no logró
concretarse (10).
Al año siguiente, el 4 de febrero de 1919, el
canciller argentino, Honorio Pueyrredón, firmó en Buenos Aires
con los ministros plenipotenciarios francés, inglés e italiano,
Eduardo Gaussen, Reginald Thomas Tower y Víctor Cobianchi,
respectivamente, una convención adicional, que establecía un
nuevo crédito para la adquisición de productos argentinos. Los
gobiernos de Gran Bretaña y Francia recibían hasta la suma de 80
millones de pesos argentinos oro, y el de Italia 40 millones, al 5% de
interés anual. El gobierno argentino aceptaba la proposición de
no fijar la cantidad de cereales a ser adquirida, pues la estipulada en la
convención anterior había sido superada en exceso. No aceptaba en
cambio la propuesta de no fijar precios mínimos, dado que consideraba
que aún subsistían las circunstancias anormales. No obstante, por
mensaje de 20 de julio de 1920, se retiró del Congreso el proyecto de
ley solicitando la ratificación del tratado, por haber desistidolas
naciones interesadas (11).
1.
Lansing a Stimson, 14 de noviembre de 1917, en FRUS, 1917,
Sup. I, pp. 366-367, fuente citada en R. Weinmann, op. cit., p. 141, y H.F. Peterson, op. cit., II, p. 25.
2. R.
Weinmann, op. cit., pp.
141-142.
3.
Texto de esta declaración de los representantes
diplomáticos norteamericano, francés e inglés, dirigida al
gobierno argentino, en el artículo de Roger Gravil, "The
Anglo-Argentine connection and the war of 1914-1918", op. cit., p. 75. Fuente
también citada en R. Weinmann, op.
cit., p. 142.
4.
Stimson a Lansing, 28 de diciembre de 1917, FRUS, 1917,
Sup. 1, p. 395, cit. en R. Weinmann, op.
cit., p. 142.
5.
6.
Estos controles sobre productos vitales para la
economía argentina -entre otros, carbón y materiales de acero-
fueron ejercidos por agencias gubernamentales norteamericanas especializadas
como la Junta de Comercio de Guerra (War
Trade Board) y el Departamento de Estado.
7. Stimson
to Lansing, 26 March 1918, Box 13, Entry 11, Records of the War Trade Board, Record
Group 182, National Archives, fuente citada en D.M.K. Sheinin, op. cit., p. 157.
8. Lay
to Mc Cormick, 1 April 1918; "Comments on Argentina's Draft of Proposed
Trade Compact with the United States", 1 August 1918, Entry 11, Records of
the War Trade Board, Record Group 182, National Archives, fuente citada en ibid., pp. 157-158.
9.
En sus partes más significativas, el tratado
establecía lo siguiente:
(...)?Art. 1"-Los Gobiernos de Francia y de la Gran Bretaña,
comprarán en la República Argentina el sobrante de trigo y otros
cereales por una cantidad aproximada de (2.500.000) de dos millones quinientas
mil tonelad8888as, debiendo exportarlas antes del primero de noviembre de mil
novecientos diez y ocho. Los G888obiernos de Francia y de la gran Bretaña,
pagarán un precio mínimum de ($ 12.50 m/n) do8ce pesos con
cincuenta centavos moneda nacional los cien kilos (100 kilos) de trigo, ($7.00
m/n) siete pesos moneda nacional los (100 kilos) cien kilos de avena, y ($
15.00 m/n) quince pesos moneda nacional los (100 kilos) cien kilos de lino,
todo de buena calidad. "F.O.B".
Art. 2"- Los Gobiernos de Francia y de la Gran Bretaña no
estarán obligados a comprar los cereales antes mencionados, cuando su
precio en plaza exceda de ($ 15.00 m/n) quince pesos moneda nacional los (100
kilos) cien kilos de trigo, ($ 7.00 m/n) siete pesos moneda nacional los (100
kilos) cien kilos de avena, ($ 15.00 m/n) quince pesos moneda nacional los (100
kilos) cien kilos de lino "F.O.B".
Art. 3º- El Gobierno Argentino abrirá un crédito a favor del
Gobierno de la Gran Bretaña, hasta la suma de ($ 100.000.000 argentinos
oro) cien millones de pesos argentinos oro, o su equivalente en moneda nacional
de curso legal, e igual crédito hasta la misma suma al Gobierno de
Francia.
Las sumas giradas por estos créditos ganarán el (5%) cinco por
ciento de interés anual.
Art. 4º- El Gobierno Argentino podrá girar contra los Gobiernos de
Francia y de la Gran Bretaña, para operaciones directas de cambio, hasta
el monto de las sumas que de ellos hubieran dispuesto en los citados
créditos cuando el tipo de cambio no exceda de (50 peniques) cincuenta
peniques, sobre Inglaterra, y de (5.60 francos) cinco francos con sesenta
centésimos sobre Francia.
El Gobierno Argentino no utilizará las cuentas en las libras esterlinas
y francos abiertas en París y Londres, para hacer remesas directas o
indirectas a los Estados Unidos de América.
El saldo resultante será abonado en oro efectivo por los Gobiernos de
Francia y de la Gran Bretaña, dentro del plazo de (24 meses) veinte y
cuatro meses de suscrita esta Convención, salvo prórroga de
común acuerdo.
Los gobiernos de Francia y de la Gran Bretaña depositarán en las
respectivas legaciones argentinas las obligaciones equivalentes al monto de las
sumas de que hubieran dispuesto dentro de los créditos acordados.
Art. 5º- Los créditos concedidos serán utilizados para la
compra de cereales argentinos y podrán también usarse para la
adquisición de otros productos del país.
Art. 6º- Este Convenio es ad
referendum para el Gobierno Argentino que gestionará del Congreso
Nacional la autorización necesaria.
Art.7º- Obtenida la autorización legislativa a que se refiere el
artículo anterior, los créditos acordados en Buenos Aires por el
Gobierno Argentino podrán ser utilizados inmediatamente por los
Gobiernos de Francia y de la Gran Bretaña. (...)
IX, Convención entre la República Argentina,
Francia y la gran Bretaña para la compra del sobrante de la cosecha,
firmada en Buenos Aires el 14 de enero de 1918, en República Argentina,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y
Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año
1917-1918, Buenos Aires, 1919, pp. 137-139.
10. R.
Weinmann, op. cit., p. 143.
11.
El tratado establecía:
(...) Artículo 1°- El Gobierno de la República Argentina,
abrirá un crédito a favor del Gobierno de Francia, hasta la suma
de ochenta millones de pesos argentinos oro ($80.000.000 oro) o su equivalente
en moneda nacional de curso legal. Igual crédito por la misma suma al Gobierno
de la Gran Bretaña; y otro crédito hasta la cantidad de cuarenta
millones de pesos argentinos oro
($ 40.000.000 oro) al gobierno de Italia. Las sumas giradas sobre estos
créditos ganarán el cinco por ciento (5%) de interés
anual, liquidado trimestralmente.
Artículo 2°- A los veinticuatro meses de suscripta esta
Convención los Gobiernos de Francia, de la Gran Bretaña y de
Italia, abonarán en Buenos Aires, en oro efectivo, el saldo deudor
resultante de sus respectivas cuentas.
Artículo 3°- Antes de vencido el término estipulado en el
artículo anterior, el Gobierno Argentino podrá girar, contra los
Gobiernos de Francia, de la Gran Bretaña y de Italia, para operaciones
directa de cambio, hasta el monto de las sumas de que estos Gobiernos hubiesen
hecho uso, cuando el tipo de cambio no exceda de cuarenta y nueve (49) peniques
sobre Londres, de cinco francos con veinticinco céntimos (5.25) sobre
París; y de seis liras con quince centésimos (6.15) sobre Roma;
no pudiendo utilizarse dichos giros para hacer remesas directas o indirectas a
los Estados Unidos de América.
Artículo 4°- Los Gobiernos de Francia, de la Gran Bretaña y
de Italia, aplicarán las sumas de que hagan uso en los créditos
concedidos para la compra de productos del país.
Artículo 5°- Este Convenio es ad referendum para el
Gobierno Argentino, que gestionará de Congreso Nacional la
autorización necesaria.
Artículo 6°- Obtenida la autorización legislativa a que se
refiere el artículo anterior, los créditos acordados
podrán ser utilizados inmediatamente por los respectivos gobiernos.
Anexo A,
Guerra Eurpea, XIV, Convención entre la República Argentina,
Francia, la Gran Bretaña e Italia sobre compra de productos argentinos,
en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria...1918-1919,
op. cit.,pp. 38-40; mensaje del presidente al Congreso pidiendo su
ratificación, en ibid., p. 36; Ministerio de Relaciones
Exteriores, Catálogo de tratados, convenciones y demás actos
intenacionales celebrados por la República Argentina
desde el 25 de mayo de 1810 hasta el 31 de diciembre de 1942, p.
52.
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